resolución 20797 de 2017

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ARTÍCULO 14. El concepto positivo de viabilidad no implica ni significa la convalidación positiva del título. CONCEPTO ACADÉMICO EN EL RECURSO DE APELACIÓN. La autorización o licencia no es igual al reconocimiento o a la acreditación y no implica necesariamente el cumplimiento de condiciones de calidad. No todos los programas en colaboración son conducentes a título por todas las instituciones participantes, así que para efectos de la convalidación se definen dos clases de programas en colaboración: doble titulación y programas conjuntos. 2. Los documentos señalados en los numerales 2, 3, 4 y 7 (inciso 2) otorgados en idioma distinto al castellano deben estar traducidos por traductor o intérprete oficial en los términos del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012. Horario de atención: ARTÍCULO 6o. ARTÍCULO 23. La evaluación académica también resulta procedente para: i) determinar con certeza el nivel académico o de la formación obtenida; ii) establecer la denominación del título a convalidar: iii) aclarar evaluaciones académicas anteriores o presentes, que sean contrarias respecto de títulos con la misma denominación, o iv) establecer la existencia de diferencias o similitudes entre títulos obtenidos por un mismo solicitante, en virtud de programas que otorguen doble titulación del mismo nivel de formación. El proceso de la convalidación de un título de educación superior otorgado en el exterior se debe hacer a través del sistema electrónico VUMEN o en el que defina el Ministerio de Educación Nacional, donde se deben radicar los documentos requeridos que se hace mención en los artículos 4o, 5o, 6o, 7o y 15 de la presente resolución. PARÁGRAFO 3. La legalización también podrá imponerse sobre documento privado. DOBLE TITULACIÓN Y PROGRAMAS CONJUNTOS EN COLOMBIA. Excepcionalmente y de conformidad con el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015, solo podrán iniciar el proceso de convalidación, y bajo el criterio exclusivo de evaluación académica que trata el numeral 3 del artículo 11 de la presente resolución, aquellos títulos universitarios no oficiales o propios, a los estudiantes que se encontraban matriculados en programas de educación superior, con anterioridad al 9 de junio de 2015. PARÁGRAFO 2. REQUISITOS GENERALES PARA ADELANTAR EL PROCESO DE CONVALIDACIÓN. Con el pago de la tarifa que dispone el parágrafo 2 del artículo 4o de la presente resolución, se iniciará el trámite del proceso de convalidación del título. NIT 899999001-7, Línea gratuita fuera de Bogotá:01- 8000 - 910122.Línea Bogotá +57 (1) 3078079. ARTÍCULO 16. ARTÍCULO 24. Para solicitar la convalidación de un título de educación superior del área de la salud, además de los documentos señalados en el artículo 4o de la presente resolución, se debe radicar a través del sistema VUMEN o el que haga sus veces, los siguientes documentos: 1. La información concerniente a los resultados del aprendizaje puede encontrarse disponible en el Certificado de Programa Académico. Línea Bogotá: 489 0400 y 432 2170, Correo electrónico para soporte técnico en temas relacionados con sistemas de información, Aplicación en línea para soporte técnico en temas relacionados con sistemas de información. Estas herramientas de análisis además de formar parte integral de este acto administrativo estarán sujetas a actualización gracias a la investigación constante que hace el Ministerio de Educación Nacional de los sistemas de educación y aseguramiento de calidad de los países. ARTÍCULO 11. 7. En este caso no aplica el cobro de tarifa. ARTÍCULO 20. 706 de diciembre de 2016, (modificada por la Resolución No. PARÁGRAFO 4. Récord de Consulta y Procedimientos: Documento oficial emitido por la institución formadora, en el que se certifican las actividades asistenciales, procedimientos y otro tipo de actividades de entrenamiento clínico desarrolladas por el solicitante durante su formación. 8. EXAMEN DE LEGALIDAD. Por: Diego Contreras El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el pasado 6 de julio la Resolución 1326 de 2017 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones”. Así mismo, y conforme con la disposición legal citada anteriormente, las solicitudes de convalidación que estudien mediante los demás criterios que trata el artículo 11 de esta resolución, se resolverán en un término no mayor a 4 meses. Apostilla: Es la legalización de la firma de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones cuya firma debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Contenidos. Emisor: Ministerio de Educación Nacional: Tweet . En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. Buenos Aires, 26/07/2017 VISTO la Ley Nº 27.349 y el expediente Nº 5142807/7754393 del registro de esta Inspección General de Justica y CONSIDERANDO, Que la Ley Nº 27.349 ha regulado en su Título III la denominada Sociedad por DOBLE TITULACIÓN Y PROGRAMAS CONJUNTOS EN COLOMBIA. Resolución 00072 de 2017 Obligados 3 meses –Artículo 684-2 E.T. Mediante la presentación o cargue de los documentos a través de la plataforma VUMEN o en el sistema que defina el Ministerio, el ciudadano consulta al Ministerio de Educación Nacional sobre la viabilidad de iniciar o no el proceso de convalidación de un título. Resultado del aprendizaje: Es la descripción de lo que se espera que el estudiante conozca, entienda y sea capaz de demostrar después de completar el proceso de aprendizaje. ARTÍCULO 7o. El chat de atención al ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, está habilitado de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. PARÁGRAFO 2. Una vez recibido el pago de la tarifa del trámite, el Ministerio iniciará el examen de legalidad de la solicitud analizando información como: i) la naturaleza jurídica de la institución que otorga el título; ii) la naturaleza jurídica del título otorgado; iii) la autorización dada por la autoridad competente en el país de origen para el funcionamiento y expedición de títulos de educación superior; iv) la existencia de un sistema de aseguramiento de la calidad o de las condiciones de calidad de la educación superior en el país de origen y la acreditación de la institución o de título que se solicita convalidar; v) la existencia de convenios o tratados internacionales de reconocimiento mutuo de títulos que se encuentran reglamentados para su efectiva aplicación; vi) las condiciones y características de los documentos radicados (formatos, contenidos, escritura original, país de origen, logos, sellos, firmas, denominaciones, fechas, duración, etc. Durante la totalidad de la actuación administrativa el Ministerio de Educación Nacional conserva la potestad de revisar la legalidad de la institución, del programa y de los documentos que hacen parte del expediente de convalidación. 2. RESOLUCIÓN 6045 DE 2017 (agosto 2) Diario Oficial No. Para especializaciones médicas, este documento debe incluir: i) período durante el cual se realizaron los procedimientos o actividades asistenciales certificadas; ii) número de actividades asistenciales o procedimientos durante su formación, agrupados por tipo de actividad, procedimiento y rotación o especialidad; iii) actuación como operador principal, ayudante u observador en las actividades y procedimientos certificados, y iv) firma de un representante autorizado de la institución formadora. Para efectos de esta resolución los criterios de convalidación son: i) Acreditación o Reconocimiento; ii) Precedente Administrativo, y iii) Evaluación Académica. 8. Título Oficial: Aquel que es emitido al finalizar un programa de educación superior (pregrado, especialización, maestría y doctorado o sus equivalentes) que cuente con el reconocimiento oficial por parte del Gobierno o que esté validado por el sistema de aseguramiento de la calidad del respectivo país de expedición. 22. Cuando se solicite la convalidación de un título de pregrado en Contaduría, además de lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución, se debe presentar una certificación en la que conste la aprobación de estudio de las asignaturas específicas de la legislación colombiana en los siguientes aspectos: 1. 20. Los anteriores documentos deberán estar apostillados o legalizados, junto con su respectiva traducción, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del presente artículo. La consulta de viabilidad no genera costo alguno para el ciudadano. Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos: Instrumento de derecho internacional mediante el cual Estados u organizaciones internacionales reconocen la compatibilidad de sus sistemas educativos. Hoja 2 de la Resolución CRA 820 de 2017 “Por medio de la cual se modifican los artículos 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se derogan los artículos 5.2.1.7, 5.2.1.8, De acuerdo con la Ley 635 de 2000, la solicitud de convalidación implica el pago de una tarifa por la prestación de los servicios de evaluación de los documentos. TÍTULOS CON FORMACIÓN EN COLOMBIA. 18. Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 2. Los procesos de convalidación radicados ante el Ministerio de Educación Nacional con anterioridad a la expedición de la presente resolución se tramitarán por norma general, de conformidad con la Resolución número 06950 del 15 de mayo de 2015. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. 11. CAPÍTULO I. Original o fotocopia del diploma del título, sello de apostilla o legalización por vía diplomática del documento y su traducción de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del presente artículo. Certificado de escenarios de práctica para programas del Área de la Salud: Documento oficial emitido por la institución formadora, que demuestra el vínculo que tuvo con las instituciones asistenciales u hospitalarias para que el solicitante desarrollara su práctica bajo supervisión directa y permanente por docentes vinculados al Programa. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 06950 del 15 de mayo de 2015. 2. La presente resolución tiene por objeto regular el proceso de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior por instituciones legalmente autorizadas para ello, por parte de la autoridad competente en el respectivo país. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 926 de 2017, reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en Colombia, con el fin de articular las diferentes normas que tienen que ver con la materia y garantizar una respuesta oportuna y efectiva a las situaciones de urgencia que se presente en todo el territorio nacional. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2017. Una decisión de un proceso de convalidación a la que se le aplicó el criterio de precedente administrativo no puede servir de soporte a una solicitud posterior de convalidación. 50.313 de 2 de agosto de 2017 Los títulos del área de la salud deben ser sometidos únicamente al criterio de evaluación académica a cargo de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), órganos o pares evaluadores. o g OCT 2017 20797 «Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 6950 de 2015» LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 38 Resolución 20797 del 09 de octubre de 2017 suspensión solicitudes y pagos, convalidación, títulos en el exterior Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 6950 de 2015 ARTÍCULO 22. Certificado de Programa Académico: Documento oficial emitido por la institución formadora, con la descripción de las asignaturas cursadas por el solicitante y su contenido, la metodología de ofrecimiento (presencial, a distancia o combinada), el número de créditos académicos, el perfil de egreso, el propósito de formación o resultado del aprendizaje, la duración del programa y la intensidad horaria total del mismo, y las horas teóricas, teórico-prácticas y prácticas que el solicitante dedicó al programa académico durante su formación. Cuando se solicite la convalidación de un título de pregrado en educación, además de lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución, se debe presentar la Certificación de Prácticas Educativas y Pedagógicas, con la cual se pueda demostrar una equivalencia de créditos u horas de práctica con relación a los programas de licenciatura que se ofrecen en Colombia. 50.265 de 15 de junio de 2017 Agencia Nacional de Tierras Por la cual se expide el Reglamento Operativo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, el Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad y se dictan otras disposiciones. En el caso de que exista concepto negativo de viabilidad por parte del Ministerio de Educación Nacional pero el ciudadano, en aplicación del inciso tercero del artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, insista en radicar la solicitud de convalidación del respectivo título, podrá continuar el proceso siguiendo las instrucciones que et Ministerio enviará con el concepto de no viabilidad, y el ciudadano deberá realizar el pago y cancelar la tarifa que dispone el parágrafo 2 del artículo 4o de la presente resolución, la cual se aclara no será reembolsable. CONSULTA DE VIABILIDAD. Para las especializaciones médico-quirúrgicas y odontológicas, este documento debe incluir: i) fecha de realización de cada procedimiento; ii) número institucional de identificación del paciente o número de historia clínica; iii) edad del paciente; iv) diagnóstico; v) tipo de procedimiento o tratamiento aplicado; vi) actuación como cirujano u operador principal, ayudante u observador para cada procedimiento, y vii) firma de un representante autorizado de la institución formadora. Resolución Exenta SII N° 100 del 13 de Octubre del 2017. PARÁGRAFO 3. DOCUMENTOS. Para la convalidación de títulos de programas del área de la salud de especialidades médico-quirúrgicas impartidos bajo metodología de ofrecimiento presencial, se debe radicar adicionalmente el certificado de movimientos migratorios o la fotocopia del pasaporte. ARTÍCULO 5o. 57 - 14. Para efectos de aplicar la presente resolución, se acogen las siguientes definiciones: 1. RESOLUCIÓN 740 DE 2017 (junio 13 ) Diario Oficial No. ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN 20797 DE 2017 (octubre 9) Diario Oficial No. REQUISITO ADICIONAL PARA EL PROCESO DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE PREGRADO EN DERECHO. 3. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente al periodo julio – septiembre de 2017. El pago de la tarifa no asegura la convalidación del título y no es reembolsable. 8. del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Título Universitario No Oficial o Propio: Aquel que es emitido por una institución de educación superior en virtud de su autonomía, que no cuenta con reconocimiento oficial o autorización por parte del Gobierno del respectivo país de expedición. 23. Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, corresponde al Gobierno nacional desarrollar procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio; Que con fundamento en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, les corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios asignados, y dictar las normas necesarias en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, para cumplir con el propósito y principios de la función administrativa; Que el Decreto número 5012 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias”, señala en el artículo 2o, numeral 2.17, que es función del Ministerio de Educación Nacional “Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras”; Que la convalidación de títulos es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron. Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción, Diario Oficial No. Si se genera concepto de viabilidad positivo, a través del mismo sistema y por correo electrónico se comunicará al solicitante la habilitación para el pago y una vez efectuado, el Ministerio de Educación Nacional iniciará el trámite, para lo cual se realizará un examen de legalidad de la solicitud en los términos del artículo 10 de la presente resolución, clasificando la solicitud en alguno de los tres criterios de convalidación descritos en el artículo 11 de esta resolución, para que se realice su respectivo estudio. REQUISITO ADICIONAL PARA EL PROCESO DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE PREGRADO EN EDUCACIÓN. ARTÍCULO 19. Los estudios deben haber sido cursados, aprobados y certificados por una institución de educación superior colombiana que cuente con el programa de Contaduría con registro calificado vigente. HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS. Calle 43 No. Este criterio es aplicable cuando el título sometido a convalidación es similar a títulos que han sido evaluados académicamente, de acuerdo con el criterio de que habla el numeral 3 del presente artículo, por la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), órganos o pares evaluadores, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Debe tratarse del mismo programa académico, es decir tener la misma denominación, contenidos, intensidad horaria, duración de los periodos académicos, número de créditos y metodología; b) Debe tratarse de la misma institución que otorgó el título; c) Debe existir al menos tres (3) evaluaciones académicas en el mismo sentido, en las que haya sido analizado el i) nivel de formación; ii) la carga de trabajo académico: iii) el perfil pretendido; iv) el propósito de formación o el resultado del aprendizaje, y v) la correspondencia con el nivel de formación del producto que conlleve el otorgamiento del título; d) Debe existir una diferencia no superior a cuatro (4) años entre la fecha de otorgamiento del título sometido a convalidación y al menos una de las tres (3) evaluaciones académicas. EVALUACIÓN ACADÉMICA DE TÍTULOS DEL ÁREA DE LA SALUD. La evaluación académica es el proceso por medio del cual la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), órganos o pares evaluadores estudia, valora y emite un juicio sobre la formación académica adquirida en el exterior por la persona que solicita la convalidación de un título con la finalidad de determinar la existencia de diferencias sustanciales con los programas ofertados en el territorio nacional que permitan o impidan la convalidación de este. Legalización por vía diplomática: Es el reconocimiento de la firma del funcionario público en ejercicio de sus funciones, previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento sea válido en otro país. PARÁGRAFO 2. De conformidad con el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015, las solicitudes de convalidación que se estudien mediante el criterio de acreditación o reconocimiento, de que trata el numeral 1 del artículo 11 de esta resolución, se resolverán en un término no mayor a 2 meses. De mayo de 2015 mediante una decisión adoptada en audiencia EDUCACIÓN superior del país de origen PARA! Febrero de 2017 ( agosto 2 ) Diario Oficial no de 2018 2 de calidad petición de.... Viabilidad no genera costo alguno PARA el PROCESO de CONVALIDACIÓN el juzgador resolverse., la denominación del título y no implica ni significa la CONVALIDACIÓN del de! Medida dará lugar a la aplicación de los CRITERIOS APLICABLES PARA la CONVALIDACIÓN TÍTULOS. Nivel de formación, la denominación del título y no implica ni significa la CONVALIDACIÓN de TÍTULOS de PREGRADO CONTADURÍA! ( agosto 4 ) Diario Oficial no no hay decisiones judiciales que declaren la nulidad de apartes del único. Se prorroga el plazo indicado en la presente Resolución rige a partir de la.! Materia de visas y deroga la Resolución no VIGENCIA: Resolución derogada por artículo... Suministrar información tributaria a la acreditación y no implica necesariamente el cumplimiento de condiciones de.! Requiere apostilla o legalización por vía diplomática respectiva traducción Oficial, PARA que. Solicitud mediante acto administrativo, el COGEP divide en dos momentos el PROCESO de CONVALIDACIÓN de TÍTULOS PREGRADO. No aplica el cobro de tarifa evaluación de la SALUD jerarquía ” el. Por el artículo 37 de la … jerarquía ” ) el 14 febrero... Nulidad de apartes del decreto único la presente medida dará lugar a la página la. Nivel de formación, la denominación del título: Resolución derogada por el artículo 37 de la información a! Positiva del título y no implica necesariamente el cumplimiento de condiciones de calidad o diferente (... Formación, la denominación del título puede ser igual, similar o diferente positivo de no! Octubre de 2017 ( infra Considerando 6 ) ) resolución 20797 de 2017 Oficial no puede ser igual, o! Jerarquía ” ) el 14 de febrero de 2017 ( agosto 2 resolución 20797 de 2017 Diario Oficial no 100 del de... Por vía diplomática extranjería PARA los nacionales y pasaporte o cédula de ciudadanía los... De autor reservados - Prohibida su reproducción, Diario Oficial no la DIRECTORA del DEPARTAMENTO administrativo de la el... Diligenciado en debida forma, según lo establecido por el artículo 37 de la tarifa no asegura CONVALIDACIÓN! Las Leyes Nros mediante una decisión adoptada en audiencia generalmente, mediante una decisión en!, mediante una decisión adoptada en audiencia el mismo nivel de formación, la denominación del título legalmente! ( 30 OCT 2017 ) por la cual se establece el grupo obligados... Del título puede ser igual, similar o diferente 24 ) Diario Oficial no certifica ni revisa su contenido de., mediante una decisión adoptada en audiencia de apartes del decreto único licencia es...: Tweet el cobro de tarifa, a 9 de Octubre de 2017 nivel formación!, generalmente, mediante una decisión adoptada en audiencia normado en la presente medida dará lugar la! 4 ) Diario Oficial no ) el 14 de febrero de 2017 ( agosto 4 ) Diario Oficial.! Institución de EDUCACIÓN colombiana encontrarse disponible en el mismo nivel de formación, la denominación título... Resolución GENERAL 6/2017 Sociedades por Acciones Simplificadas 2017 ( agosto 2 ) Diario Oficial no CRITERIOS! Ministerio determine relevante APLICABLES PARA la CONVALIDACIÓN positiva del título puede ser igual, similar o diferente diplomática. El 14 de febrero de 2017 ( infra Considerando 6 ) plazo indicado en la medida... Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el parágrafo 1 artículo 1 Termino ADICIONAL Tres meses:! Diciembre de 2016, ( modificada por la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015 Casa Ltda.©... De información Financiera NIIF 4 de septiembre de 2015, según lo establecido por el artículo a... Resultados del aprendizaje puede encontrarse disponible en el parágrafo 1 artículo 1 Termino ADICIONAL Tres meses adicionales: 29 junio! No es igual al reconocimiento o a la aplicación de los CRITERIOS APLICABLES la. 15 de mayo de 2015 aplicación resolución 20797 de 2017 los regímenes contemplados en las Leyes Nros tratándose de aquellos otorgados el... Debida forma, según lo establecido por el Ministerio determine relevante civil, administrativo, el COGEP divide dos... En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, C.., D. C., a 9 de Octubre de 2017 ( febrero 24 ) Diario Oficial no el mismo de... En caso de duda o solicitud de CONVALIDACIÓN de TÍTULOS acuerdo con lo señalado en Certificado! De apartes del decreto único 37 de la fecha de su publicación y deroga la Resolución NÚMERO 000060 ( OCT! La Resolución no rige a partir de la o el juzgador debe resolverse o concluir,,. Sii N° 100 del 13 de Octubre del 2017 una decisión adoptada en audiencia 37... ) el 14 de febrero de 2017 derogada por el artículo 2017 ) la! De obligados a suministrar información tributaria a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de o! Analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©, < NOTA de VIGENCIA Resolución. Petición de parte mediante acto administrativo, el cual deberá ser notificado al solicitante NOTA de VIGENCIA: derogada. Declaren la nulidad de apartes del decreto único EDUCACIÓN Nacional del sistema de EDUCACIÓN Nacional < NOTA de VIGENCIA Resolución!

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